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Canales de denuncias y reclamos disponibles en CND

Secciones
Título
1. DENUNCIA DE ACTOS DE CORRUPCIÓN Y/O PRÁCTICAS PROHIBIDAS
Body

Declaración de prohibición y tolerancia cero con respecto al fraude, soborno y corrupción.

La Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) prohíbe toda práctica de fraude, soborno y corrupción en todas sus formas, y adopta un enfoque de tolerancia cero con respecto las mismas, respetando de forma estricta las leyes aplicables pertinentes para contrarrestar e investigar dichas actividades en todos sus proyectos.

CND desarrolla su actividad conforme a los principios contenidos en su Código de Ética (https://www.cnd.org.uy/es/transparencia/codigo-de-etica).
Al respecto CND implementa y aplica sistemas efectivos para combatir cualquier conducta ilegal o impropia, incluidas las prácticas corruptas en todas sus formas, consagrando tal compromiso en su Política Anticorrupción (https://www.cnd.org.uy/es/politica-anticorrupcion), cuyo alcance comprende a toda la organización, incluidos sus jerarcas, empleados, y en un sentido amplio a todas aquellas personas que cumplan funciones o brinden servicios para o en nombre de CND.

La Institución ha establecido este canal directo de denuncias y reclamos a través del cual recibirá, analizará y resolverá las denuncias de corrupción y/o prácticas prohibidas, en el marco de su Política Anticorrupción, garantizando la confidencialidad y la protección al denunciante.

En casos de prácticas ilegítimas comprobadas, CND adoptará las sanciones y medidas disciplinaras correspondientes efectuando, en caso de corresponder, las denuncias pertinentes.

Canal de denuncias de actos de corrupción o prácticas prohibidas

Este canal está a disposición de la ciudadanía con el fin de notificar a los responsables designados por CND sobre la sospecha de una posible participación por parte de un integrante de la organización en un acto de corrupción o práctica prohibida.

Definición de acto de corrupción o práctica prohibida

La normativa aplicable define a la corrupción como el uso indebido del poder público o de la función pública, para obtener un provecho económico para sí o para otro, se haya consumado o no un daño (Ley 17060, artículo 3).

Adicionalmente, se entiende por “práctica prohibida” cualquier acto de corrupción, fraude, coerción o colusión según se define a continuación:

  • Una práctica corrupta es ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, alguna cosa de valor, bien, servicio o acción que reporte un provecho de algún tipo para la otra parte, para influir indebidamente en las acciones de otra parte.
  • Una práctica fraudulenta es cualquier acto ilegal caracterizado por engaño, ocultación o violación de confianza. Estos actos no requieren la aplicación de amenaza de violencia o de fuerza física. Los fraudes son perpetrados por individuos y por organizaciones para obtener dinero, bienes o servicios, para evitar pagos o pérdidas de servicios, o para asegurarse ventajas personales o de negocio.
  • Una práctica coercitiva es causar un perjuicio o daño, o amenazar con causar un perjuicio o daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o propiedad de dicha parte para influir indebidamente en las acciones de dicha parte.
  • Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes destinado a la consecución de un objetivo impropio, consistente en la obtención de un provecho para una persona o entidad interna o externa a la organización que redunde o pudiera redundar en un perjuicio a la organización o a sus procesos competitivos.
Canal de denuncia

Procurando celeridad y seguridad en el procedimiento, priorizamos la utilización de un medio ágil y confiable de comunicación:

Toda denuncia que sea realizada por los medios aquí establecidos será tratada de manera estrictamente confidencial y toda la información relativa la misma tendrá igual carácter. Si la denuncia no se realiza por los medios aquí establecidos, la Organización no podrá asegurar la protección de la identidad del denunciante, ni la confidencialidad y reserva sobre la información difundida.

CND recibe denuncias anónimas, es importante que el denunciante suministre al menos un método de contacto válido para que se pueda informar sobre la denuncia así como eventualmente solicitar mayor detalle de los hechos denunciados.

Toda denuncia podrá realizarse mediante los siguientes medios:
 

  • Correo Postal dirigido al Comité de Cumplimiento de CND, a la dirección Rincón 518, Montevideo, Uruguay.
  • Ante los integrantes del Comité de Cumplimiento, a través de la dirección de correo electrónico: anticorrupcion@cnd.org.uy.
  • Ante el presidente y otro integrante del Directorio de la Organización, a través de las respectivas direcciones de correo electrónico, en caso de que la denuncia involucre a los integrantes del Comité de Cumplimiento o al personal superior dependiente en forma directa del Directorio.
  • A través del formulario que consta seguidamente.

FORMULARIO: Ver formulario

 

¿Qué debe incluirse en la denuncia?

Es importante que la denuncia sea formulada con la mayor claridad, aportando, en caso de poseer, datos precisos y circunstanciados e incluso documentación respaldante.
A dichos efectos, de ser viable, la denuncia debería incluir lo siguiente:

  • Proyecto o programa al cual el evento de corrupción está relacionado.
  • Quién, según la opinión del denunciante, incurrió en un acto de corrupción u otra práctica prohibida, de acuerdo a las previsiones de la política anticorrupción vigente en la CND, así como quiénes más pueden hallarse involucrados.
  • Descripción de los hechos con la mayor cantidad posible de detalles, ejemplo, cuándo y dónde ocurrieron, y adicionalmente, en caso de ser posible, estimación de montos financieros involucrados (si los hubiera) y evidencia respecto a los hechos denunciados.
  • Quién más puede poseer información al respecto.
  • Quién sabrá que la denuncia fue remitida.
Protección del denunciante

En caso de cualquier denuncia, se proveerá protección al denunciante según lo estipulado en la “Política Anticorrupción” y el “Procedimiento de denuncia de actos de corrupción y/o prácticas prohibidas y protección del Denunciante” de CND.

Documentos de interés

 

Título
2. RECLAMOS POR SERVICIOS DE ATENCIÓN PROVISTOS
Body

El reclamo es una queja o propuesta formulada por una persona o entidad, a causa de un desacuerdo o inconformidad frente a alguno de los procesos o servicios de atención provistos por CND.

Son causales de quejas los siguientes puntos:

  • No cumplimiento con los plazos establecidos.
  • Mala atención o trato hostil por parte del personal de CND.
  • No alcanzar el nivel de servicio comprometido.
  • Otros de carácter similar.

Ver formulario

Título
3. MECANISMO DE RECLAMOS AMBIENTALES Y SOCIALES (MRRAS) PARA PROYECTOS O PROGRAMAS FINANCIADOS POR EL FONDO VERDE DEL CLIMA Y/O EL FONDO DE ADAPTACIÓN
Body

El Mecanismo se establece para resolver reclamos de personas, grupos o comunidades que se vean afectados por el desempeño ambiental y/o social de un Proyecto o Programa financiado por el Fondo Verde del Clima y/o el Fondo de Adaptación en el que CND es su entidad implementadora. CND es la entidad implementadora de un proyecto o programa cuando lo ejecuta directamente, o supervisa la ejecución que realiza otra entidad que contrata para este fin.

Objetivo

El Mecanismo de Resolución de Reclamos Ambientales y Sociales (MRRAS) para proyectos o programas financiados por el Fondo Verde del Clima y/o el Fondo de Adaptación se establece para asistir a las personas o comunidades afectadas por el desarrollo de los proyectos implementados y/o supervisados por CND, con financiamiento del Fondo Verde del Clima y/o Fondo de Adaptación. El mecanismo tiene como objetivo abordar los problemas a través de la resolución de disputas o la investigación de cumplimiento de una manera oportuna, justa e independiente.

El MRRAS se abordará en dos niveles: cuando CND ejecuta directamente un proyecto o programa, o cuando o supervisa la ejecución que realiza otra entidad que contrata para este fin.

Canal de reclamos ambientales y sociales

Los reclamos se pueden enviar al Comité de Cumplimiento de CND, a través de:

(i)    Correo electrónico a MRRAS@cnd.org.uy 

(ii)    Llenando el formulario de reclamo en línea AQUÍ

El reclamo puede ser presentado por las siguientes personas: Una persona, grupo o comunidad que se han visto afectados negativamente o se prevé que puedan verse afectados negativamente por el desempeño ambiental y/o social de un proyecto o programa implementado y/o supervisado por CND.

En caso de presentar dudas acerca de cómo realizar el reclamo o del procedimiento en sí mismo es posible enviar un correo electrónico a la dirección MRRAS@cnd.org.uy y se le brindará asistencia en un plazo máximo de 15 días calendario.

¿Cómo se maneja un reclamo?

La CND en primer lugar determina la elegibilidad del reclamo.

Los reclamos no son elegibles para continuar el procedimiento de MRRAS cuando:

•    El reclamo es presentado 2 años después de la fecha de cierre del proyecto o programa.
•    Otro mecanismo (dentro o fuera de la CND) constituyera la vía adecuada para que la denuncia se presente. 
•    El objeto de reclamo está fuera del ámbito de decisión y/o actuación de la CND.

Si el Comité de Cumplimiento determina que el reclamo no es elegible de acuerdo con lo descrito anteriormente, se desestimará el reclamo dando aviso al reclamante en un plazo máximo de 30 días calendario.

En caso de que el reclamo se refiera a proyecto implementado por CND a través de una entidad ejecutora que cuente con un mecanismo de recepción de denuncias propio, se le informará al denunciante el sitio al que debe dirigirse. En los demás casos se tramitará internamente de acuerdo con este procedimiento.

Si el Comité de Cumplimiento determina que el reclamo es elegible, se procederá al registro del reclamo y se notificará al reclamante.

Documento completo del Mecanismo
Seguimiento de los casos admitidos por el MRASS
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