Contador/a Supervisor/a para Control de Certificados de Obra (Ref. 0922-43)

Solicitante
Corporación Nacional para el Desarrollo
Hora actual
-
N° de referencia del llamado
0922-43
Estado
-
Fecha y hora límite de postulación
Empresa
Estado
Cerrado
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Descripción

Responsabilidades: Controlar el avance de obra de los contratos asignados examinando certificados, aplicación de paramétricas, seguros, garantías, cálculos. Verificar desde el punto de vista económico los certificados de avance de obra según rubrado. Controlar acumulados de certificación con cronograma de obra, así como brindar información consolidada incluyendo Leyes Sociales. Controlar los cálculos mensuales de honorarios por administración de obra. Asegurar controles vinculados a la ley de tercerizaciones, control de nóminas de personal, monitoreo de monto imponible contractual, así como cálculo y verificación de aportes a la seguridad social. Supervisar las actividades de registro y modificaciones de obras ante el BPS.

Requisitos: Estudios terciarios en Administración/ Contador Público, con las materias aprobadas: Contabilidad III y Legislación Laboral y Seguridad Social (excluyente), valorándose formación complementaria en liquidación de haberes de la construcción, así como en seguros y garantías en el sector construcción.

Se deberá contar con experiencia en actividades administrativas de cálculo y/o control: conciliaciones, nóminas, certificados de avance en obras de construcción mínimo dos años (excluyente), valorándose experiencia en controles por ley tercerizaciones y controles en seguros y garantías en obras de construcción.

La persona seleccionada se desempeñará en una organización que, apuesta a la gestión profesional y de excelencia, con muy buenas condiciones de contratación.

CND tiene una política a favor de la equidad por lo cual no hará discriminación por género, etnia, opción sexual o condición social. Se aspira a recibir postulantes que adhieran a estos principios.

Este llamado contempla los alcances de la Ley Nº 19.924 (Declaración de no prestación de servicios personales en forma simultánea en más de una persona de derecho público no estatal).

Llamado alcanzado por el art. 4° de la ley nº 19.122.

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